⚠️ Los menores entre 13 y 16 años que tienen hijos o hijas están emancipados y por ende pueden ser titulares de su propio grupo familiar. Si ya forman parte de uno, primero deberán salir de este grupo familiar para formar el propio.
En el menú lateral izquierdo de la pantalla, hacé click en Grupo Familiar.
Buscá el nombre, correo o DNI de la persona. Hacé click en Revisar.
3. Revisá atentamente la información del titular y la del menor a vincular:
a. Si los documentos cargados prueban que el titular del Grupo Familiar es madre, padre o tutor del menor, y querés aprobar la vinculación, hacé click en Sí, aceptar.
b. Si la información es errónea, falta documentación o no se ven bien las imágenes, hacé click en No, rechazar.
4. Si rechazás una vinculación, te aparecerá un modal para que completes con el motivo de rechazo. Éste, junto con un mensaje, será enviado por correo electrónico a la persona titular de la cuenta.
Los motivos de rechazo son:
Error en el DNI de la persona titular
Error en el DNI del menor
Falta partida de nacimiento
Falta dato de tutela
Error en el documento de tutela
Error en el DNI de la persona titular y del menor
Otro (permite escribir un motivo diferente a los ya categorizados)
Aceptada: significa que fue aprobada y que el menor forma parte del Grupo Familiar de la persona titular.
Rechazada: significa que fue denegada y la persona titular de la cuenta debe volver a cargar la documentación solicitada para reintentar.
En revisión: significa que aún debe ser revisada por el Administrador o Gestor a cargo.
Abandonada: significa que pasaron más de 15 días y la persona titular de la cuenta no completó el trámite de vinculación. Antes de que expire, se le envían una serie de correos electrónicos y notificaciones que anticipan esto. Si desea retomarla, deberá volver a comenzar el proceso.
Rechazada permanentemente: significa que por alguna razón no se pudo comprobar la maternidad o paternidad a través de los documentos presentados. Deberá comenzarse un trámite nuevo y presentar nueva documentación, distinta a la anterior, que compruebe el vínculo.